TEORÍA URBANÍSTICA(19/11/06)

No deja de ser estimulante el estudio de las diferentes normativas que están apareciendo en todos lo campos reguladores de la edificación. Primero fue la LOE, después la LOUA, ahora el CTE... muchas siglas que encierran importantes cambios en algunos casos. Desapercibidos o publicitados, pero cambios al fin y al cabo en un sector que parecía anquilosado y ensimismado exclusivamente en sus logros economicos.

Es el espíritu del legislador en las facetas urbanísticas el que ahora llama mi atención. Tras este gran salto exponencial de la construcción, aflora ahora la total operatividad de la normativa andaluza esgrimiendo la faceta pública de la gestión del suelo. Y la sostenibilidad como criterio en su planeamiento. Y el reparto en la carga de derechos y deberes.

Desde lo privado, son factores poco barajados. Y no dejo de preguntarme el motivo. Y una idea peregrina se asienta en mis convicciones: ¿no será la falta de incentivo de estos valores lo que obliga a su anulación del tablero de trabajo del sector promotor?

Concretemos. Como técnico comprometido con el carácter social del urbanismo, me siento cómodo en esta línea de batalla que significa la defensa de las cesiones como elemento enriquecedor de cualquier desarrollo territorial. Como técnico comprometido con el aspecto energético de la acción edificatoria, me siento cómodo defendiendo el beneficio a medio y largo plazo obtenido por la aplicación de medidas que conduzcan a nuestras urbanizaciones y edificios a su liberación respecto a las energías convencionales apostando por la explotación de los recursos renovables. ¿Qué legislación concreta me respalda, aparte de los preámbulos pretenciosos de las mencionadas leyes?: ninguna. Bueno, matizo. Ya en otro artículo defendí la apuesta sincera del CTE. Pero defenderé siempre la incapacidad de un edificio para esta intención si previamente no existe una planificaición urbanística acertada.

Las cargas finacieras de un sector (que para mi es la unidad legionaria de la batalla urbanística) pasan por la tabulación del aprovechamiento medio de su área de reparto. Pero, si consigo disminuir las cargas de este mediante una planificación medioambiental concreta... ¿porqué la ley no disminuye mis obligaciones respecto a otros sectores ajenos a este criterio?. Si aumento mis costes de urbanicación mediante la dotación de sistemas basados en energías renovables, basados en una optimización de los recursos, basados en una explotación del suelo acorde a su capacidad portante...¿porqué me cuesta tanto trabajo convencer a las administraciones actuantes de la legítima disminución de cargas que debería suponer esta apuesta?. Si existen comisiones de valoración de los aspectos económicos..¿porqué no existen de los aspectos energéticos?. El lapiz del urbanizador pasa por las cabezas de los propietarios (y sus economías, sin duda). Pero pasa también por las arcas de los municipios que, tarde o temprano tendrán que recepcionar estas urbanizaciones. ¿Porqué estos municipios no incentivan mediante la reinversión de los derechos legalmente obtenidos la creación de sectores energéticamente maduros?. Aspectos concretos: implatanción de redes separativas de saneamiento, iluminación pública mediante sistemas fotovoltaicos, incentivo de orientaciones adaptadas a la climatología y orientación solar propia del lugar, microprocesadores de residuos escalados respecto al tamaño del sector capaces de generar energías limpias, estudio de los sistemas de comunicación en pos de una potenciación de los recorridos peatonales... Todas estas medidas sufrirían una eclosión si fuesen aparejadas a una reducción de las cesiones obligatorias. E implicarían una fuerte descarga de las ya de por sí saturadas obligaciones de los organismos locales, asegurando así el destino de las plusvalías al objetivo para el que fueron creadas.

Es sólo una teoría. Pero viable. Y, con el paso del tiempo, obligatoria. De nuestros legisladores dependerá que lo sea por las circunstancias o por la capacidad de anticipación que se presupone al urbanismo. Espero que lo sea por esta segunda, la primera implicaría una situación de extremada enmergencia. Y ya se le han debido ver las orejas al lobo energético visto lo ocurrido en el Código Técnico de la Edificación.


Víctor Moreno Jiménez